De interés
Otros Servicios
SERVICIOS JURÍDICOS Y ASESORÍA INMOBILIARIA
Le guiamos en la compra de su vivienda en Estepona y Marbella, y le aconsejamos de las mejores opciones disponibles en su zona de preferencia.
En la compra-venta de bienes inmuebles, hay que tomar importantes precauciones, debido a las numerosas situaciones jurídicas a que puede dar lugar, tanto, de la parte vendedora como de la compradora, así como de la propiedad objeto del contrato. Por ello, es conveniente consultar con un especialista en la materia, para que por error u omisión, no tengamos que lamentar en un futuro, ya de por si plagado de obligaciones legislativas, responsabilidades y perjuicios económicos.
Nuestra asesoría dispone de una organización de profesionales colegiados, que les pone a su disposición, a fin de asesorarles y gestionar, todo el trámite con una visión de conjunto de las implicaciones fiscales-jurídicas que puede dar lugar su tramite, para ayudarles a tomar las mejores decisiones.
- Comprobamos la inexistencias de deudas que graven la vivienda.
- Tomamos todas las precauciones en la compra, comprobando que el precio que paga usted está ajustado conforme al mercado.
- Liquidamos los impuestos derivados de la compra.
Entre otras cabe destacar las siguientes acciones a tomar:
- Petición del título de propiedad (generalmente una escritura) al propietario. El propietario debe acreditarle ser el titular de la propiedad.
- Situación en el Registro de la Propiedad: pida una certificación registral para averiguar si la vivienda está efectivamente inscrita a nombre del vendedor y si está libre de cargas (basta una nota simple del registro). Si existieran cargas, exija que el vendedor las cancele previamente.
- Temas importantes: Preste atención a si la vivienda está al corriente del Impuesto de Bienes Inmuebles, Cuotas de la comunidad de propietarios, o estuviera sujeta a arrendamientos o alquileres. Recuerde que estas obligaciones pasan al comprador si previamente no se resuelven.
- En viviendas nuevas: la vivienda debe tener resuelta su situación en relación con: Cargas urbanísticas, licencia de obras y cédula de habitabilidad y licencia de primera ocupación.
No deje llevarse por impulso en la compra de un inmueble en Estepona, disponemos de conocimientos específicos de los aspectos jurídicos a considerar en su venta o adquisición, así como en su financiación.
Guiados siempre por los principios de confidencialidad, rigor y transparencia en los asuntos de nuestros clientes. Le esperamos.
DARSE DE ALTA COMO AUTÓNOMO
La persona trabajadora autónoma o empresaria individual es la persona física que ejercita habitualmente y en nombre propio, por sí o por medio de representantes, una actividad constitutiva de empresa (comercial, industrial o profesional). Es una de las formas jurídicas que puede tener una empresa, siendo la idónea para proyecto de pequeño tamaño.
La actividad como persona autónoma está regulada por la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y tiene ciertas características que la diferencian de otras formas jurídicas:
Gestión personal de la empresa.
No exige de un capital inicial, ni elevar a escritura pública ante notario la creación de la empresa.
Responsabilidad ilimitada. La persona autónoma responde con su capital personal y empresarial, presente y futuro a las deudas generadas.
Se tributa por el IRPF.
¿Cómo puedo darme de alta como autónomo?
En los PAE (Punto de Atención al Emprendedor) te permiten realizar telemáticamente, a través del Documento Único Electrónico (DUE), los trámites de constitución y puesta en marcha de la actividad como persona autónoma, con el consecuente ahorro en tiempo y costes.
En Andalucía, los CADE de Andalucía Emprende están integrados dentro de la Red de Puntos de Atención al Emprendedor, por lo que dirigiéndote a uno de ellos obtendrás asesoramiento al respecto.
Encuentra tu CADE más cercano.
Trámites a realizar
Alta en Seguridad Social
La solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ha de realizarse ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, (de manera única aunque se den distintas actividades dentro del citado Régimen) con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de la actividad por el autónomo. Para ello tendrás que presentar el modelo TA0521 en alguna de las administraciones de la Seguridad Social junto con fotocopia del DNI o equivalente y fotocopia del alta en Hacienda. En el caso de una comunidad de bienes, deberás aportar copia del contrato suscrito entre los socios comuneros, y si te das de alta como socio de una sociedad, original y copia del documento de constitución de la sociedad.
En el momento del alta definirás tu base de cotización y las coberturas por las que cotizas. Teniendo en cuenta la nueva reglamentación del paro del autónomo, te puede interesar cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y por desempleo, aunque te suponga un 2,2% adicional de cotización. En algunas actividades de mayor riesgo, como en buena parte del sector de la construcción, es obligatorio cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Solicitud de alta / baja / variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos
Alta en Hacienda
Una vez dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social y antes de que transcurran 60 días naturales desde dicho alta, debes darte de alta en la Agencia Tributaria antes de iniciar tu actividad. Para ello debes presentar la declaración censal (modelos 036 (régimen ordinario) y 037 (régimen simplificado)), en la que notificarás tus datos personales, la actividad a la que te vas a dedicar, la ubicación de tu negocio y los impuestos que tendrás que pagar. Si existe alguna variación en estos datos deberás presentar una nueva declaración censal.
El modelo 037 lo pueden utilizar casi todos los autónomos (salvo por ejemplo los que tengan regímenes especiales de IVA o deban figurar en el registro de operaciones intracomunitarias) ya que podrán presentarlo todas las personas físicas dotadas de NIF y en las que el domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa, siempre y cuando no estén incluidos en los regímenes especiales del IVA (con excepción del simplificado, agricultura, ganadería y pesca o de recargo de equivalencia) ni figuren en el registro de devolución mensual (REDEME), el de operadores intracomunitarios, o el de grandes empresas.
A la hora de declarar la actividad tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, donde se incluyen unos amplios listados de actividades empresariales y profesionales. Lo normal será que estés exento del pago del IAE, ya que sólo se debe pagar en el caso de facturar más de un millón de euros anuales. Si no estuvieras exento deberás presentar el modelo 840/848.
Modelos 036 y 037. Censo de empresarios, profesionales y retenedores - Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada.
Alta ante los organismos de Trabajo
La apertura, instalación, traslado y ampliación de centros de trabajo conlleva la obligación de comunicárselo a la autoridad laboral competente, normalmente el departamento de trabajo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. Esta obligación se extiende a la reanudación de la actividad después de alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes.
Otros trámites
Los siguientes trámites no son obligatorios, o lo son tan sólo para colectivos específicos:
Solicitud del número de patronal. Cuando va a contratarse a un trabajador. En la Tesorería General de la Seguridad Social.
Comunicación de apertura del centro de trabajo. Cuando se abra un nuevo centro o se reanude la actividad después de ampliaciones o alteraciones de importancia. En las Direcciones Provinciales de la Seguridad Social. Ten en cuenta que en el caso de apertura de un local o reformas en el mismo es necesario solicitar una licencia de apertura y/o licencia de obras en el ayuntamiento correspondiente, normalmente a través de las gerencias municipales de urbanismo.
Alta voluntaria en el Registro Mercantil .
Más información
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Andalucía Emprende
Punto de Atención al Emprendedor (PAE)
Manual para emprender
Empléate (Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social)